Derechos Laborales

 

Derechos Laborales: 

Son el  conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre empleadores y empleador y de estos con el Estado originados por una prestación voluntaria, subordinada y remunerada para la producción de bienes y servicios.





Efecto del COVID-19 en el ámbito laboral en el Paraguay

La pandemia que sorprendió al mundo entero trajo consigo efectos muy significativos en el ámbito laboral en nuestro país. Para valorar esto debemos tomar los datos del mercado del año 2019 antes del COVID-19. Paraguay registró una tasa de desempleo del 6,9% en el primer trimestre de 2019, lo que supone un alza de 1,2 puntos porcentuales respecto a los tres últimos meses del año anterior, según reveló la Encuesta Permanente de Hogares Continua (EPHC), elaborada por el estatal servicio de estadística.

Desde el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social han informado de unos 1.500 despidos, de los cuales 600 son despidos injustificados, mientras la cantidad restante corresponden a culminación de contrato de trabajo por mutuo acuerdo y suspensiones temporales de trabajo.

Esperan llegar a la cantidad de 250.000 desvinculaciones durante esta pandemia, también cabe destacar que éstas cifras registradas solo pertenecen a trabajadores formales, no incluye a los informales que no perciben el salario mínimo y tampoco incluye a los trabajadores independientes que son uno de los sectores más golpeados por esta situación.

Algunas disposiciones importantes propuestas para evitar los despidos:


Ante los efectos colaterales del COVID-19 y que seguirán siendo útiles durante el periodo de la reactivación económica, pero que necesariamente deberán agregarse otras, inclusive de carácter preventivo para mitigar escenarios de emergencia como el que estados viviendo (Ej: El seguro de desempleo, la diversificación de contratos que permitan promover el trabajo en el sector agrícola, forestal y ganadero, políticas de economía colaborativa entre los mercados regionales, incentivos para la inversión de infraestructura, trabajar en redes, fomentar con políticas eficientes el emprendedurismo, la autonomía laboral, extender la red de seguridad social.) son:

I- Teletrabajo

II- Trabajo a tiempo parcial (Ley N° 6.339/19)

III- Vacaciones causadas o anticipadas

IV- Organización del trabajo en las oficinas día de por medio.

V- Organización del trabajo en las oficinas acortando la jornada laboral.

VI- Suspensión de contratos laborales, según los sectores afectados.

VII- Desvinculación laboral sin causa justificada.

Sobre todo es fundamental la instalación de políticas públicas eficientes, que reglamenten las suspensiones de contratos de  trabajo, otorguen subsidios no solo  a los trabajadores del IPS, impulsar la realización de teletrabajo, insistir con el cumplimiento del protocolo sanitario como único resguardo del trabajador.


Derechos Laborales en Tiempos de Pandemia


Aunque la pandemia, ha permitido realizar varias acciones que perjudiquen al trabajador como la suspensión de contratos  laborales, esto no significa DE NINGUNA MANERA la vulneración de sus derechos legítimos.

Los Derechos Laborales Vigentes y establecidos en nuestro código laboral.
  • Derechos Art. nº 67 del Código Laboral :

"Los trabajadores tienen los siguientes derechos:

a) Percibir las remuneraciones en los términos del contrato y con sujeción a la Ley, por jornadas ordinarias y extraordinarias de trabajo;

b) Gozar de los descansos obligatorios establecidos en este Código;

c) Disfrutar de salario igual, por trabajo de igual naturalezaeficacia y duración, sin distinción de edad, sexo, o nacionalidadreligión, condición social, y preferencias políticas y sindicales.

d) Percibir las indemnizaciones y demás prestaciones establecidas por la Ley, en concepto de previsión y seguridad sociales;

e) Disfrutar de una existencia digna, así como de condiciones justas en el desarrollo de su actividad;

f) Recibir educación profesional y técnica para perfeccionar sus aptitudes y conocimientos aplicados al desarrollo eficiente de la producción;

g) De propiedad sobre las invenciones que hayan nacido de su actividad personal, durante el trabajo y que no pueden ser clasificadas de invenciones de explotación o de servicio;

h) Estabilidad en el empleo de acuerdo con las características de las industrias y profesiones y las causas legales de separación;

i) A organizarse en defensa de sus intereses comunes, constituyendo sindicatos o asociaciones profesionales, federaciones y confederaciones o cualquier otra forma de asociación lícita o reconocida por la Ley;

j) A declararse en huelga en la forma y condiciones establecidas en este Código;

k) Utilizar gratuitamente el servicio de las agencias de trabajo u oficinas de colocación de trabajadores, instituidas por el Estado o las empresas;

l) A ser repatriados por cuenta de los empleadores cuando los hubiesen contratado en el país para prestar sus servicios en el extranjero;

ll) A elegir, conforme lo dispone la Ley, árbitros o conciliadores para dirimir pacíficamente los conflictos que tuviesen entre sí y con el empleador; y,

m) Los demás derechos que les acuerden las Leyes y reglamentos de trabajo siempre que no contravengan las disposiciones de este Código".


Opinión personal.

El trabajador puede exigir el cumplimiento de sus derechos, si es despedido injustificadamente tiene el legítimo derecho de acceder a una compensación acorde a su antigüedad, las vacaciones correspondientes, el aguinaldo proporcional y el pre-aviso (días establecidos por la ley laboral para notificarle su desvinculación).

Por otro lado, si tiene una suspensión temporal de contrato, debe saber que éste no puede exceder de los 90 días, pasando dicho plazo el trabajador podrá optar entre esperar la reanudación de las tareas o dar por terminado el contrato.

Pregunta referente al tema:


¿Consideras importante que el trabajador tenga conocimientos mínimos sobre sus legítimos derechos laborales? ¿Estos conocimientos cómo podrían ayudarle en caso de ser despedido injustamente o ser suspendido temporalmente durante la la pandemia?

Comentarios

  1. Excelente tema, y una problemática actual en los tiempos que estamos viviendo. Considero que todo ciudadano tiene la obligación de conocer al menos de manera básica sus derechos, como también sus obligaciones. En este caso todo lo referente a su situación de trabajador y al posible contrato laboral que pueda existir, esto le ayudará a reclamar sus derechos en tiempo y forma y a cumplir sus obligaciones sin que la acción u omisión de estos le lleve a un perjuicio a la hora de reclamar a la parte patronal. También le ayudará a tomar decisiones o comprender y distinguir el despido (injustificado o con causa) y la suspensión temporal y sus alcances y efectos.

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  2. Todo trabajador debería conocer cuáles son sus derechos y más en estos tiempos de pandemia en donde los empleadores se aprovechan de la situación para despedirlos de forma injustificada. Minino deberían conocer las causales de despido para poder reclamar sus derechos, así sabrán si son despedidos con justa causa o injustificadamente. Considero que es muy oportuno este material para aclarar dudas en el ámbito laboral donde hay muchos conflictos en este momento.

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  3. Sin ninguna duda, es importante que el trabajador tenga conocimiento de sus legítimos derechos laborales, y por sobre todo exigir el respeto y el cumplimiento de estos derechos en caso de ser violentadas.
    Es de público conocimiento que muchos trabajadores son víctimas de despidos injustificados u otros hechos que vayan contra sus derechos, por lo tanto si el trabajador conoce sus derechos no caerá en engaños y sabrá que existe una ley que lo proteje desde todo punto de vista.

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  4. Si, es importante que el trabajador posea conocimientos mínimos en lo que respecta a derechos laborales, y esto le será de utilidad ante cualquier menoscabo a sus derechos dentro de su ámbito laboral

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  5. Las consecuencias legales que puedan generar la pandemia en la relación obrera/patronal, son muy variadas y sobre todo novedosos para un área tan sensible como el Derecho Laboral.

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